Dietas exentas de IRPF y de cotización a la S.S. (marzo 2002)

DIETAS EXENTAS DE IRPF Y DE COTITZACIÓN A LA S.S.


GASTOS DE LOCOMOCIÓN

[ ] Están exentas de IRPF y de S.S. las cantidades destinadas para la empresa a compensar los gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera del lugar de trabajo para realizar un trabajo en un lugar diferente en las siguientes condiciones e importes:

a) Cuando el trabajador utilice medios de transportes públicos y lo justifique mediante factura o documento parecido.

b) 28 ptas. o 0.17 € por km. siempre que se justifique la realidad del desplazamiento más los gastos de peaje y aparcamiento, este desplazamiento se tiene que hacer en el vehículo propio del trabajador.

El contenido íntegro de esta publicación es de uso exclusivo para usuarios registrados.
Puede registrarse de forma gratuita en el formulario de registro.