Novedades destacas introducidas en el año 2004 (octubre 2004)

La responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.f) de la Ley General Tributaria en lo referente a las personas o entidades que contraten o subcontraten.

La Ley 58/2003 vigente desde el 1 de julio de 2004 establece un nuevo tipo de responsabilidad para las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios que correspondan a su actividad económica principal.

El alcance de la responsabilidad son las obligaciones tributarias relativas a los tributos que tienen que repercutirse o se tendrían que haber repercutido y las cantidades que han de retenerse a los trabajadores, profesionales y otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de contratación o subcontratación.

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