Los artículos 102 y 104 de la Ley del IVA vulneran la sexta directiva (diciembre 2005)

COMENTARIOS SOBRE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DE 6 DE OCTUBRE DE 2005 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS QUE DECLARA QUE LOS ARTÍCULOS 102 Y 104 DE LA LEY DEL IVA VULNERAN LA SEXTA DIRECTIVA

El 1 de enero de 1998 se modificó la Ley del IVA introduciendo en el cálculo de la regla de la prorrata las subvenciones recibidas no directamente vinculadas al precio. Existen dos modalidades que afectan a la deducibilidad del IVA: en la primera, las subvenciones de capital directamente vinculadas a la adquisición de un bién o servicio impiden la deducción del IVA en la proporción que el bién o servicio adquirido está financiado por la subvención sin afectar a la prorrata general o especial; en la segunda, cuando la subvención no está directamente vinculada a la adquisición del bién se añade la subvención en el denominador de la prorrata y no en el numerador. Esta operación conduce inevitablemente a que la deducibilidad del IVA sea inferior al 100% independientemente de que todas las operaciones realizadas estén sujetas y no exentas o por las normas del IVA otorguen derecho a la deducción plena.

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